El 30 de diciembre de 2017 se publicó el Real Decreto 1075/2017, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Las novedades de esta modificación del Reglamento del Impuestos sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, son:
Registro de existencias
La modificación añade un apartado por el cual viene a exigirse la obligación de conservación del registro de existencias durante el periodo de prescripción del impuesto en el establecimiento donde ejerza la actividad, en el centro de gestión y control en caso de varios establecimientos o, en el domicilio fiscal en caso de no disponer de un establecimiento, quedando redactado de la siguiente forma:
«3. El registro de existencias deberá conservarse por los obligados a su llevanza, durante el período de prescripción del impuesto, en el establecimiento donde ejerzan su actividad. Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial de más de una oficina gestora, deberá conservarse donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento. Cuando los obligados no dispongan de establecimiento para ejercer su actividad, deberá conservarse en su domicilio fiscal o en lugar distinto previamente autorizado por la oficina gestora.»
Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero
Las modificaciones introducidas vienen a concretar con mayor claridad los sujetos obligados a su presentación, quedando redactado como sigue:
Artículo 5. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero.
1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos deberán presentar una declaración anual recapitulativa comprensiva de las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega, o autoconsumo que, durante el año natural al que la declaración se refiera, realicen con gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto.
2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos:
- a) Identificación del declarante.
- b) Identificación de cada una de las personas o entidades con las que el declarante ha efectuado operaciones a las que se refiere el número anterior.
- c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de las operaciones a las que se refiere el número anterior.
- d) Indicación de si las operaciones a las que se refiere el número anterior están sujetas, no sujetas o exentas.
- Las declaraciones se presentarán durante el mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
4. El Ministro de Hacienda y Función Pública fijará el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.»Disposiciones generales aplicables a las exenciones
El legislador practica una matización por la cual la aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el que genera el derecho a la exención. La anterior redacción, condicionada tal aplicación al destino consignado en la declaración suscrita por el adquirente.
Supresión de la declaración suscrita para el disfrute de beneficios fiscales
A través de la Disposición Adicional primera, se introduce una importante modificación con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por la cual queda eliminada la necesidad de disponer de una declaración suscrita en la que conste el destino de los gases fluorados para poder gozar de las exenciones reconocidas por la norma, requisito que con anterioridad resultaba imprescindible.
Disposición adicional primera. Supresión de la presentación de declaraciones o comunicaciones suscritas para el disfrute de beneficios fiscales.
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se suprime la obligación de aportar una declaración suscrita o, en su caso, una comunicación suscrita para el disfrute de los beneficios fiscales a que hacen referencia los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17 y la disposición transitoria segunda de este Reglamento.»